COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN

COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN

 

Mediante el proceso de Compensación y liquidación, la CCV a través de sus Sistemas, identificará las Obligaciones Pendientes en Valores y efectivo que podrán ser compensadas, considerando para tal efecto aquéllas cuyos Valores sean del mismo tipo y serie.

 

La CCV incorporará a este proceso de Compensación, todas las obligaciones que aparezcan en sus Sistemas con el carácter de Pendientes con fecha de Liquidación de ese mismo día y en Mora.

 

Una vez que se hayan compensado las obligaciones en los términos de este apartado, los remanentes en Valores y efectivo derivados de dicha Compensación conservarán el carácter de Obligaciones Pendientes y su Liquidación se realizará el mismo día en que debiera efectuarse conforme a las Operaciones que les dieron origen, no obstante, continuarán integrándose al proceso de Compensación en los términos que al efecto establezca el Manual.

 

Las Operaciones que la CCV considere como Registradas se someterán al proceso de Compensación siempre que sean líquidas y exigibles, aunque no tengan la misma fecha de Liquidación.

 

La CCV determinará mediante los procedimientos que se indican en el Manual, las Obligaciones Pendientes y/o las Obligaciones en Mora, por Agente Liquidador y Agente No Liquidador, por emisión y serie e informará a éstos, con la periodicidad y en los horarios que se establezcan en Manual, lo siguiente:

 

I.               Las obligaciones en Valores y efectivo extinguidas mediante el proceso de Compensación;

 

II.             Los diferenciales en efectivo que resulten de los distintos precios de concertación de las Obligaciones Pendientes y Obligaciones en Mora que hayan sido compensadas, y;

 

III.      Las Obligaciones Pendientes y las Obligaciones en Mora en Valores y efectivo sujetas a la modalidad de entrega contra pago, indicando los Agentes Liquidadores y Agentes No Liquidadores que resulten obligados a la entrega de Valores y efectivo, así como los Agentes Liquidadores y Agentes No Liquidadores que tengan el derecho a recibirlos, a efecto de incorporarlas al proceso de Liquidación.

 

 

 



 
 
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