Comité de Supervisión

COMITÉ DE SUPERVISIÓN http://www.contraparte-central.com.mx/ Órganos colegiados / Comité disciplinario

 

El Comité de Supervisión se constituye como órgano delegado del Consejo de Administración, con el objeto de vigilar el cumplimiento de las medidas del sistema de administración de riesgos, las normas de carácter operativo, prudencial y autorregulatorias que expida el Comité de Riesgos, así como el cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Reglamento y Manual de la CCV.

 

Los integrantes del Comité de Supervisión de la CCV serán nombrados, removidos o substituidos por el Consejo de Administración de la CCV, pero en ningún caso podrán ser designados los consejeros institucionales de la CCV y estará integrado por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros propietarios, de los cuales al menos el 50% deberán ser independientes. Durarán en su cargo un año, contado a partir de su designación, pudiendo ser reelectos, en el entendido de que deberán continuar en funciones hasta en tanto las personas designadas para sustituirlos tomen posesión de sus cargos.

 

El Comité de Supervisión tiene entre otras facultades, además de las que le otorgue el Consejo de Administración, el Reglamento Interior y el Manual Operativo de la CCV, de

 

a)   Supervisar el cumplimiento de las medidas del sistema de administración de riesgos, las normas que tienen por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones que deriven de las operaciones en que la Sociedad actúa como deudora y acreedora recíproca, las normas de carácter operativo y prudencial, así como las normas autorregulatorias aplicables a la Sociedad y a sus Agentes Liquidadores;

 

b)   Analizar y valorar las evaluaciones periódicas que le entregue la CCV sobre el cumplimiento de las normas operativas, prudenciales y autorregulatorias y medidas del Sistema de Administración de Riesgos por parte de los Agentes Liquidadores y Agentes No Liquidadores;

c)    Requerir de los Agentes Liquidadores todos aquellos documentos o registros que considere necesario para el desempeño de las facultades señaladas en los dos incisos inmediatos anteriores y de las previstas en el Reglamento Interior y en el Manual Operativo de la CCV;

 

d)   Recomendar al Comité de Riesgos la expedición de normas o medidas que considere aplicables;

 

e)   Ordenar la práctica de auditorías especiales a los Agentes Liquidadores, estableciendo al efecto, los programas para dichas auditorías, así como los criterios de selección para la contratación de los auditores externos;

 

f)     Someter al análisis del Comité Disciplinario los casos de violaciones a las normas señaladas en el inciso a) del presente artículo, cuando lo estime necesario;

 

g)   Instruir al Director General, el informar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores los resultados de las evaluaciones, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que sean concluidas, cuando puedan derivar en la aplicación de Medidas Disciplinarias previstas en el Reglamento Interior o en el Manual Operativo;

 

h)   Solicitar interpretaciones al Comité de Riesgos sobre las medidas del sistema de administración de riesgos, las normas prudenciales, operativas y autorregulatorias, emitidas por este último, y;

 

i)     Aquellas facultades que expresamente se reserven a dicho órgano en el Reglamento Interior de la Sociedad:



 

 
 

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