Administración de Riesgos
La
CCV deberá contar con un Sistema de Salvaguardas Financieras, que consistirá en
un conjunto de medidas tendientes a asegurar el cumplimiento de las
obligaciones que deriven de las Operaciones concertadas por los Agentes Liquidadores
por cuenta propia y las de sus Agentes No Liquidadores, en las que actúe como
acreedora y deudora recíproca.
Mediante
la Administración de Riesgos, la CCV podrá aplicar las medidas del Sistema de
Salvaguardas Financieras y de administrar los Fondos de Garantía constituidos
por los Agentes Liquidadores y/o Agentes No Liquidadores, conforme a los
criterios contenidos en el Reglamento y su Manual y los que el Comité de
Riesgos establezca al respecto.
La
CCV podrá divulgar la información relativa al Sistema de Salvaguardas
Financieras y el monto global de los recursos que reciba para garantizar el
cumplimiento de las obligaciones de sus deudores y acreedores recíprocos, en
términos del artículo 89 Bis 9 de la Ley.
Conformación de los fondos de garantía
Como
parte de las medidas del Sistema de Salvaguardas Financieras, la CCV deberá
realizar las siguientes actividades:
I.
Calcular al cierre
e intradía de la jornada operativa, conforme a los
parámetros y en los horarios establecidos en el Manual, de acuerdo a la
metodología que al efecto determine el Comité de Riesgos, las garantías que los
Agentes Liquidadores y/o los Agentes No Liquidadores deberán mantener en los
Fondos de Garantía, con base al riesgo de mercado que generen para la CCV las
Obligaciones Pendientes de cada uno de ellos. Dichas garantías deberán estar
libres de cualquier otro gravamen;
II.
Requerir conforme
al cálculo anterior, a los Agentes Liquidadores y/o Agentes No Liquidadores, en
los horarios y forma establecidos en el Manual, la entrega de las garantías, y
III.
Administrar
conforme a los criterios y políticas establecidos por el Comité de Riesgos, las
garantías que le hayan sido entregadas por los Agentes Liquidadores y/o Agentes
No Liquidadores.