COMITÉ DE RIESGOS

COMITÉ DE RIESGOS

 

 

El Comité de Riesgos es un Órgano Colegiado requerido por la Ley del Mercado de Valores cuyos miembros son designados por el Consejo de Administración y tales designaciones deberán recaer en personas expertas en la materia así como amplia experiencia en la industria.

 

El Comité de Riesgos estará sujeto a las reglas de integración y funcionamiento que expida el Consejo de Administración y tendrá, además de las que le otorgue dicho órgano de administración, las siguientes facultades:

 

               I.      Determinar y aplicar el Sistema de Salvaguardas Financieras, entendiéndose como tal el conjunto de medidas que tienen por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de las operaciones en las que la Sociedad actúa como deudor u acreedor recíproco.

 

             II.      Determinar la forma y metodología para conformar los distintos fondos del Sistema de Salvaguardas Financieras, estableciendo el tipo y porcentaje de los recursos que los integren, así como los criterios de administración de dichos recursos;

 

            III.      En caso de considerarlo necesario, establecer niveles de capital superiores para sus deudores y acreedores recíprocos que presenten una situación de riesgo mayor para la Sociedad;

 

          IV.      Proponer al Consejo de Administración las expedición de normas autorregulatorias que establezcan los parámetros de administración de riesgos;

 

            V.      Proponer al Consejo de Administración las expedición de normas autorregulatorias que establezcan los criterios para que la Sociedad establezca su límite de responsabilidad;

 

          VI.      Proponer al Consejo de Administración la emisión de normas de carácter operativo y prudencial en materia de riesgos;

 

         VII.      En caso de considerarlo necesario, someter al Comité de Auditoría la practica de auditorías especiales a los acreedores y deudores recíprocos de la Sociedad, y;

 

       VIII.      Aquellas facultades que expresamente se reserven a dicho órgano en el Reglamento Interior de la Sociedad.



 
 
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