COMITÉ DE RIESGOS
El Comité de
Riesgos es un Órgano Colegiado requerido por la Ley del Mercado de Valores
cuyos miembros son designados por el Consejo de Administración y tales
designaciones deberán recaer en personas expertas en la materia así como amplia
experiencia en la industria.
El Comité de
Riesgos estará sujeto a las reglas de integración y funcionamiento que expida
el Consejo de Administración y tendrá, además de las que le otorgue dicho
órgano de administración, las siguientes facultades:
I.
Determinar y aplicar el Sistema de Salvaguardas
Financieras, entendiéndose como tal el conjunto de medidas que tienen por
objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de las
operaciones en las que la Sociedad actúa como deudor u acreedor recíproco.
II.
Determinar la forma y metodología para conformar los
distintos fondos del Sistema de Salvaguardas Financieras, estableciendo el tipo
y porcentaje de los recursos que los integren, así como los criterios de
administración de dichos recursos;
III.
En caso de considerarlo necesario, establecer niveles
de capital superiores para sus deudores y acreedores recíprocos que presenten
una situación de riesgo mayor para la Sociedad;
IV.
Proponer al Consejo de Administración las expedición
de normas autorregulatorias que establezcan los
parámetros de administración de riesgos;
V.
Proponer al Consejo de Administración las expedición
de normas autorregulatorias que establezcan los
criterios para que la Sociedad establezca su límite de responsabilidad;
VI.
Proponer al Consejo de Administración la emisión de
normas de carácter operativo y prudencial en materia de riesgos;
VII.
En caso de considerarlo necesario, someter al Comité
de Auditoría la practica de auditorías
especiales a los acreedores y deudores recíprocos de la Sociedad, y;
VIII.
Aquellas facultades que expresamente se reserven a
dicho órgano en el Reglamento Interior de la Sociedad.