CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN
El Consejo de Administración estará integrado por un mínimo de cinco y un
máximo de quince consejeros propietarios, de los cuales cuando menos el
veinticinco por ciento deberán ser independientes. Por cada consejero
propietario se designará a su respectivo consejero suplente, en el entendido de
que los consejeros suplentes de los consejeros independientes, deberán tener
este mismo carácter. Los consejeros propietarios y, en su caso, los consejeros
suplentes, podrán o no ser representantes de los accionistas, de conformidad
con lo siguiente:
Se designarán como consejeros institucionales hasta el setenta y cinco por
ciento de los consejeros, quienes deberán ser propuestos por los accionistas de
la Sociedad.
Se designarán como consejeros independientes a las personas que no
participen en el capital de intermediarios financieros, que sean socios de las
contrapartes, ni desempeñen en ninguno de ellos empleos, cargos o comisiones.
Los consejeros propietarios, una vez designados y, en la misma asamblea que
los designe, propondrán a la Asamblea a sus respectivos suplentes.
Los miembros del Consejo durarán en su encargo un año, con posibilidad de
ser reelectos.
Facultades del Consejo de
Administración.
El Consejo de Administración tiene las facultades que
a los órganos de su clase atribuyen las leyes y estos estatutos, por lo que de
manera enunciativa y no limitativa podrá:
I.1
Aprobar directrices
y políticas en relación con los asuntos de la Sociedad;
I.2
Aprobar los
servicios que vaya a prestar la Sociedad y determinar las tarifas que cobrará
por los mismos;
I.3
Designar o remover
al Director General;
I.4
Aprobar el
presupuesto anual de ingresos, egresos e inversión de la Sociedad y sus
modificaciones;
I.5
Autorizar la
transmisión de dominio sobre las acciones representativas del capital social de
la Sociedad;
I.6
Proponer a la
Asamblea General de Accionistas de la Sociedad, las aportaciones al capital
social a cargo de los accionistas;
I.7
Convocar a la
Asamblea General de Accionistas cuando lo estime conveniente;
I.8
Constituir e
integrar los comités que estime necesarios o convenientes para el desahogo y
resolución de asuntos específicos;
I.9
Recibir y en su
caso aprobar los informes y enterarse de las resoluciones que le presenten los
Comités, el Presidente y el Director General;
I.10
Ordenar el
reembolso de las acciones representativas del capital de la Sociedad, en los
términos de lo dispuesto en los estatutos;
I.11
Para el ejercicio
de las facultades a que se refiere el presente artículo, el Consejo de
Administración gozará de los poderes establecidos en los estatutos de la
sociedad.