CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

 

 

El Consejo de Administración estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de quince consejeros propietarios, de los cuales cuando menos el veinticinco por ciento deberán ser independientes. Por cada consejero propietario se designará a su respectivo consejero suplente, en el entendido de que los consejeros suplentes de los consejeros independientes, deberán tener este mismo carácter. Los consejeros propietarios y, en su caso, los consejeros suplentes, podrán o no ser representantes de los accionistas, de conformidad con lo siguiente:

 

Se designarán como consejeros institucionales hasta el setenta y cinco por ciento de los consejeros, quienes deberán ser propuestos por los accionistas de la Sociedad.

 

Se designarán como consejeros independientes a las personas que no participen en el capital de intermediarios financieros, que sean socios de las contrapartes, ni desempeñen en ninguno de ellos empleos, cargos o comisiones.

 

Los consejeros propietarios, una vez designados y, en la misma asamblea que los designe, propondrán a la Asamblea a sus respectivos suplentes.

 

Los miembros del Consejo durarán en su encargo un año, con posibilidad de ser reelectos.

 

Facultades del Consejo de Administración.

 

El Consejo de Administración tiene las facultades que a los órganos de su clase atribuyen las leyes y estos estatutos, por lo que de manera enunciativa y no limitativa podrá:

 

I.1           Aprobar directrices y políticas en relación con los asuntos de la Sociedad;

I.2           Aprobar los servicios que vaya a prestar la Sociedad y determinar las tarifas que cobrará por los mismos;

I.3           Designar o remover al Director General;

I.4           Aprobar el presupuesto anual de ingresos, egresos e inversión de la Sociedad y sus modificaciones;

I.5           Autorizar la transmisión de dominio sobre las acciones representativas del capital social de la Sociedad;

I.6           Proponer a la Asamblea General de Accionistas de la Sociedad, las aportaciones al capital social a cargo de los accionistas;

I.7           Convocar a la Asamblea General de Accionistas cuando lo estime conveniente;

I.8           Constituir e integrar los comités que estime necesarios o convenientes para el desahogo y resolución de asuntos específicos;

I.9           Recibir y en su caso aprobar los informes y enterarse de las resoluciones que le presenten los Comités, el Presidente y el Director General;

I.10       Ordenar el reembolso de las acciones representativas del capital de la Sociedad, en los términos de lo dispuesto en los estatutos;

I.11       Para el ejercicio de las facultades a que se refiere el presente artículo, el Consejo de Administración gozará de los poderes establecidos en los estatutos de la sociedad.



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