COMITÉ DISCIPLINARIO
El Comité de
Disciplinario es un Órgano Colegiado requerido por la Ley del Mercado de
Valores cuyos miembros son designados por el Consejo de Administración y tales
designaciones deberán recaer en personas expertas en la materia así como amplia
experiencia en la industria; estará sujeto a las reglas de integración y
funcionamiento que expida el Consejo de Administración y tendrá, las siguientes
facultades:
I.
Conocer los casos de presuntas violaciones a las
medidas que tienen por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones que
derivan de las operaciones en que la Sociedad actúa como acreedor y deudor recíproco,
las normas de carácter operativo y prudencial, así como las normas autorregulatorias, que le someta el Comité de Auditoría y/o el Director General de la Sociedad, llevar a cabo
las investigaciones y audiencias que considere necesarias, así como el desahogo
de los procedimientos que al efecto se establezcan en el Reglamento Interior de
la Sociedad;
II.
Aplicar las medidas disciplinarias y correctivas por
el incumplimiento de las normas citadas en la fracción anterior, de conformidad
con lo que al efecto se establezca en el Reglamento Interior de la Sociedad,
por violaciones a las normas señaladas en la fracción anterior, notificando al
Consejo de Administración para su conocimiento, y;
III.
Aquellas facultades que expresamente se reserven a
dicho órgano en el Reglamento Interior de la Sociedad.