COMITÉ DISCIPLINARIO

COMITÉ DISCIPLINARIO

 

 

El Comité de Disciplinario es un Órgano Colegiado requerido por la Ley del Mercado de Valores cuyos miembros son designados por el Consejo de Administración y tales designaciones deberán recaer en personas expertas en la materia así como amplia experiencia en la industria; estará sujeto a las reglas de integración y funcionamiento que expida el Consejo de Administración y tendrá, las siguientes facultades:

 

         I.      Conocer los casos de presuntas violaciones a las medidas que tienen por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de las operaciones en que la Sociedad actúa como acreedor y deudor recíproco, las normas de carácter operativo y prudencial, así como las normas autorregulatorias, que le someta el Comité de Auditoría y/o el Director General de la Sociedad, llevar a cabo las investigaciones y audiencias que considere necesarias, así como el desahogo de los procedimientos que al efecto se establezcan en el Reglamento Interior de la Sociedad;

 

       II.      Aplicar las medidas disciplinarias y correctivas por el incumplimiento de las normas citadas en la fracción anterior, de conformidad con lo que al efecto se establezca en el Reglamento Interior de la Sociedad, por violaciones a las normas señaladas en la fracción anterior, notificando al Consejo de Administración para su conocimiento, y;

 

      III.      Aquellas facultades que expresamente se reserven a dicho órgano en el Reglamento Interior de la Sociedad.



 
 
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