SISTEMAS
La CCV, para
prestar sus servicios lleva a cabo una serie de procesos de cómputo en una
infraestructura tecnológica que contempla servidores, telecomunicaciones,
terminales, aplicativos, centro alterno y sistemas, entre los que destacan los
siguientes:
SCO
La CCV presta sus servicios a través del
Sistema de Compensación de Operaciones (SCO). Esta infraestructura informática
consta de aplicativos, servidores principales y alternos (para los casos de
contingencia operativa) y de una red que enlaza la interfaz visual (pantallas)
instalada a cada Participante y
construida expresamente para la prestación de los mencionados servicios de
Contraparte Central, Administración de Riesgos y Garantías, y Compensación y
Liquidación de Operaciones.
Los principales procesos que se corren en
el SCO son:
- Asignación
de operaciones
- Registro
de Operaciones
- Administración
de Garantías
- Compensación
y Liquidación de Operaciones.
Asignación y Registro:
El proceso a través del cual se formaliza
el papel de contraparte entre la CCV y los Agentes Liquidadores llamado Proceso
de Registro de las Obligaciones de la CCV, es como sigue:
Cada transacción pactada por una Casa de
Bolsa vendedora y una compradora, que sea enviada a la CCV, deberá estar asociada con
dos Agentes Liquidadores, el de la
Casa de Bolsa vendedora y el de la Casa de Bolsa compradora,
quienes pueden fungir como Agentes Liquidadores (Socios y responsables por
operaciones de sus Agentes No Liquidadores hasta por un Límite de
Responsabilidad) o Agentes No Liquidadores de la CCV.
Durante el día de concertación (T), la CCV recibirá información de todas las operaciones realizadas por los
participantes del mercado y con ésta integrará los saldos netos en valores y en
efectivo derivados de las operaciones concertadas originalmente tanto por el Agente
Liquidador (AL) como por sus respectivos Agentes No Liquidadores (ANL).
Las operaciones pactadas por un ANL serán
asignadas al AL con quien el ANL hubiera elegido como
principal, y podrán ser reasignadas según el orden de prelación presentado a la CCV. Este AL acepta
hacerse cargo de su liquidación, siempre que la CCV las registre, lo cual equivale a que hay
suficientes garantías o que el AL ha otorgado suficiente Límite de
Responsabilidad al ANL.
Una operación podrá ser rechazada (por la
CCV) únicamente por motivo de que los ANL’s
hubieran sobrepasado los Límites de Responsabilidad que sus AL’s
le hubieran establecido previamente.
Periódicamente durante el día, la CCV
calcula para los netos derivados de las Operaciones Registradas en periodos
anteriores, denominados Obligaciones Pendientes, y para las Operaciones que se
incorporaron en el último periodo, el nivel de Garantías que los Participantes
deben mantener; a éste procedimiento se le llama Determinación de Garantías.
Si el resultado de la Determinación de
Garantías fuera un requerimiento, el AL y/o ANL tiene la obligación de hacer el
depósito correspondiente en los tiempos establecidos en el Reglamento Interior,
de lo contrario, será Suspendido Temporalmente hasta que el requerimiento haya
sido cubierto. Este evento, se notificará a la Bolsa para que se haga del
conocimiento del mercado que las operaciones que se realicen con el AL en
cuestión, no serán Registradas por la
CCV.
Si el AL cubrió finalmente las garantías
solicitadas, dentro de los horarios establecidos y aunque hubiera sido
suspendido temporalmente, podrá reincorporarse a la CCV y las operaciones que
habían quedado pendientes de registrar se registrarían.
En el caso de que como resultado de este
proceso de Determinación de Garantías se observaran excedentes, la CCV
notificará a los AL y ANL que las Obligaciones recibidas hasta esa hora han
sido Registradas por ella y el excedente puede ser retirado sí así lo desean.
Al cierre de T, se hace una última
Determinación de Garantías, y de ser necesario los faltantes de garantías
deberán ser cubiertos al día siguiente; antes del horario límite establecido en
el Reglamento Interior.
En T+1 en el horario límite referido en el
párrafo anterior, la CCV validará que cada uno de los AL’s
cumpla con el nivel de garantías requerido, en caso de que uno de ellos no
cumpla este requisito, será suspendido de manera definitiva y la CCV procederá
en conformidad con lo establecido en el Sistema de Salvaguardas Financieras.