SIDV

SISTEMAS

 

La CCV, para prestar sus servicios lleva a cabo una serie de procesos de cómputo en una infraestructura tecnológica que contempla servidores, telecomunicaciones, terminales, aplicativos, centro alterno y sistemas, entre los que destacan los siguientes:

 

SCO

 

La CCV presta sus servicios a través del Sistema de Compensación de Operaciones (SCO). Esta infraestructura informática consta de aplicativos, servidores principales y alternos (para los casos de contingencia operativa) y de una red que enlaza la interfaz visual (pantallas) instalada  a cada Participante y construida expresamente para la prestación de los mencionados servicios de Contraparte Central, Administración de Riesgos y Garantías, y Compensación y Liquidación de Operaciones.

 

Los principales procesos que se corren en el SCO son:

 

  1. Asignación de operaciones
  2. Registro de Operaciones
  3. Administración de Garantías
  4. Compensación y Liquidación de Operaciones.

 

Asignación y Registro:

El proceso a través del cual se formaliza el papel de contraparte entre la CCV y los Agentes Liquidadores llamado Proceso de Registro de las Obligaciones de la CCV, es como sigue:

 

Cada transacción pactada por una Casa de Bolsa vendedora y una compradora, que sea enviada a la CCV, deberá estar asociada con dos Agentes Liquidadores, el de la Casa de Bolsa vendedora y el de la Casa de Bolsa compradora, quienes pueden fungir como Agentes Liquidadores (Socios y responsables por operaciones de sus Agentes No Liquidadores hasta por un Límite de Responsabilidad) o Agentes No Liquidadores de la CCV.

 

 

Durante el día de concertación (T), la CCV recibirá información de todas las operaciones realizadas por los participantes del mercado y con ésta integrará los saldos netos en valores y en efectivo derivados de las operaciones concertadas originalmente tanto por el Agente Liquidador (AL) como por sus respectivos Agentes No Liquidadores (ANL).

 

Las operaciones pactadas por un ANL serán asignadas al AL con quien el ANL hubiera elegido como principal, y podrán ser reasignadas según el orden de prelación presentado a la CCV. Este AL acepta hacerse cargo de su liquidación, siempre que la CCV las registre, lo cual equivale a que hay suficientes garantías o que el AL ha otorgado suficiente Límite de Responsabilidad al ANL.

 

Una operación podrá ser rechazada (por la CCV) únicamente por motivo de que los ANL’s hubieran sobrepasado los Límites de Responsabilidad que sus AL’s le hubieran establecido previamente.

 

Periódicamente durante el día, la CCV calcula para los netos derivados de las Operaciones Registradas en periodos anteriores, denominados Obligaciones Pendientes, y para las Operaciones que se incorporaron en el último periodo, el nivel de Garantías que los Participantes deben mantener; a éste procedimiento se le llama Determinación de Garantías.

 

Si el resultado de la Determinación de Garantías fuera un requerimiento, el AL y/o ANL tiene la obligación de hacer el depósito correspondiente en los tiempos establecidos en el Reglamento Interior, de lo contrario, será Suspendido Temporalmente hasta que el requerimiento haya sido cubierto. Este evento, se notificará a la Bolsa para que se haga del conocimiento del mercado que las operaciones que se realicen con el AL en cuestión, no serán Registradas por la  CCV.

 

Si el AL cubrió finalmente las garantías solicitadas, dentro de los horarios establecidos y aunque hubiera sido suspendido temporalmente, podrá reincorporarse a la CCV y las operaciones que habían quedado pendientes de registrar se registrarían.

 

En el caso de que como resultado de este proceso de Determinación de Garantías se observaran excedentes, la CCV notificará a los AL y ANL que las Obligaciones recibidas hasta esa hora han sido Registradas por ella y el excedente puede ser retirado sí así lo desean.

 

Al cierre de T, se hace una última Determinación de Garantías, y de ser necesario los faltantes de garantías deberán ser cubiertos al día siguiente; antes del horario límite establecido en el Reglamento Interior.

 

En T+1 en el horario límite referido en el párrafo anterior, la CCV validará que cada uno de los AL’s cumpla con el nivel de garantías requerido, en caso de que uno de ellos no cumpla este requisito, será suspendido de manera definitiva y la CCV procederá en conformidad con lo establecido en el Sistema de Salvaguardas Financieras.

 



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