COMITÉ DE AUDITORIA

COMITÉ DE AUDITORIA

 

 

El Comité de Auditoria es un Órgano Colegiado requerido por la Ley del Mercado de Valores cuyos miembros son designados por el Consejo de Administración y tales designaciones deberán recaer en personas expertas en la materia así como amplia experiencia en la industria; estará sujeto a las reglas de integración y funcionamiento que expida el Consejo de Administración y tendrá, las siguientes facultades:

 

         I.      Supervisar el cumplimiento de las normas de carácter operativo y prudencial, así como las normas autorregulatorias aplicables a la Sociedad y a sus deudores recíprocos;

 

       II.      Requerir de los agentes liquidadores todos aquellos documentos o registros que considere necesario para el desempeño de la facultad señalada en la fracción anterior;

 

      III.      En los casos en los que lo considere necesario, ordenar la práctica de auditorías especiales a los agentes liquidadores;

 

    IV.      Someter al análisis del Comité Disciplinario los casos de violaciones a las normas, y;

 

      V.      Aquellas facultades que expresamente se reserven a dicho órgano en el Reglamento Interior de la Sociedad.



 
 
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