COMITÉ DE AUDITORIA
El Comité de
Auditoria es un Órgano Colegiado requerido por la Ley del Mercado de Valores
cuyos miembros son designados por el Consejo de Administración y tales
designaciones deberán recaer en personas expertas en la materia así como amplia
experiencia en la industria; estará sujeto a las reglas de integración y
funcionamiento que expida el Consejo de Administración y tendrá, las siguientes
facultades:
I.
Supervisar el cumplimiento de las normas de carácter
operativo y prudencial, así como las normas autorregulatorias
aplicables a la Sociedad y a sus deudores recíprocos;
II.
Requerir de los agentes liquidadores todos aquellos
documentos o registros que considere necesario para el desempeño de la facultad
señalada en la fracción anterior;
III.
En los casos en los que lo considere necesario,
ordenar la práctica de auditorías especiales a los
agentes liquidadores;
IV.
Someter al análisis del Comité Disciplinario los casos
de violaciones a las normas, y;
V.
Aquellas facultades que expresamente se reserven a
dicho órgano en el Reglamento Interior de la Sociedad.